Fundamentos

Soberanía popular: qué es, cómo se ejerce y cuáles son sus límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

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La soberanía popular sitúa en el pueblo el origen legítimo del poder político. Entenderla exige distinguir quién es soberano, cómo actúa y qué límites protegen la libertad de todos.

La soberanía popular es el principio según el cual la autoridad política legítima procede del pueblo. Gobernantes, legisladores y demás funcionarios no poseen el poder por derecho propio: lo ejercen porque un orden político reconocido por la ciudadanía les atribuye competencias y responsabilidades.

Esta definición responde quién es el titular último del poder, pero no determina por sí sola cómo debe gobernarse. El pueblo no actúa siempre reunido ni habla con una sola voz. Por eso, las constituciones establecen procedimientos —elecciones, representación, referendos y reglas de decisión— para convertir una pluralidad de opiniones en decisiones públicas.

Idea clave: La soberanía pertenece al pueblo; los órganos del Estado solo ejercen las facultades que el orden constitucional les confiere.

Titularidad no significa ejercicio permanente

Conviene separar dos preguntas. La primera es quién legitima el poder: la respuesta de la soberanía popular es el pueblo. La segunda es quién toma cada decisión y mediante qué procedimiento: esa respuesta depende de las instituciones de cada país.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21, recoge esta distinción. Reconoce el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. También afirma que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad pública y que debe expresarse mediante elecciones auténticas y periódicas, con sufragio universal e igual.

De ahí que soberanía popular no sea sinónimo de votación continua. En una democracia representativa, la ciudadanía elige a quienes desempeñan determinadas funciones durante un tiempo limitado. Esos representantes toman decisiones públicas, pero no sustituyen al pueblo como fuente de legitimidad ni reciben un cheque en blanco. Su autoridad conserva un carácter delegado y está sujeta a reglas.

Pueblo, electorado y mayoría no son lo mismo

En el lenguaje cotidiano, estas palabras suelen confundirse. Sin embargo, designan realidades distintas:

Una mayoría electoral puede autorizar un gobierno o aprobar una propuesta, pero no representa una voluntad social homogénea. Hay ciudadanos que votaron por otras opciones, que se abstuvieron o que no podían votar, y todos siguen formando parte de la comunidad política. Esta precisión importa porque impide convertir una victoria circunstancial en la pretensión de hablar por cada persona.

El problema ya aparecía en Jean-Jacques Rousseau, una influencia decisiva en la formulación moderna de la soberanía popular. En El contrato social distinguió la voluntad general, orientada al interés común, de la “voluntad de todos”, entendida como suma de intereses particulares. Su planteamiento no permite identificar sin más la voluntad general con cualquier opinión mayoritaria. Tampoco describe por sí solo el funcionamiento de las democracias constitucionales contemporáneas.

Soberanía popular y soberanía nacional

La teoría constitucional suele distinguir la soberanía popular de la soberanía nacional. La primera atribuye la soberanía al pueblo concreto y se ha asociado históricamente con una participación más directa. La segunda la atribuye a la nación como entidad colectiva y abstracta, y suele vincularse con la representación: los representantes actúan en nombre del conjunto, no como simples portavoces de cada elector.

La diferencia es útil para comprender tradiciones doctrinales, pero los sistemas reales mezclan elementos de ambas. La Constitución española, por ejemplo, emplea la expresión “soberanía nacional” y declara a la vez que esta reside en el pueblo español. La Constitución francesa, por su parte, dispone que la soberanía nacional pertenece al pueblo y que este la ejerce por medio de representantes y mediante referéndum.

Estos ejemplos no establecen una fórmula universal. Muestran que los textos constitucionales pueden combinar vocabularios y mecanismos distintos. Lo decisivo es examinar a quién atribuyen la legitimidad, qué vías de participación reconocen y cómo controlan a quienes ejercen el poder.

Distinción útil: La soberanía popular responde de dónde procede la autoridad. La representación, el sufragio y el referéndum indican algunos modos de ejercerla.

Democracia directa y democracia representativa

La soberanía popular puede expresarse por canales directos o representativos. Entre los primeros se encuentran el referéndum y otras consultas en las que la ciudadanía decide una cuestión. Entre los segundos están las elecciones de legisladores y autoridades ejecutivas. Ambos pueden coexistir dentro del mismo sistema.

Ningún mecanismo elimina por sí solo las dificultades de la decisión colectiva. Una consulta directa requiere preguntas claras, información suficiente y garantías para una competencia libre. La representación permite deliberar, negociar y exigir responsabilidades, pero puede distanciar a los elegidos de los ciudadanos. Las instituciones deben atender esos riesgos sin confundir participación con la mera celebración de votaciones.

Los derechos políticos —votar, ser elegido, asociarse, expresarse y participar— hacen posible que la soberanía popular sea algo más que una declaración. Si la oposición no puede organizarse, la prensa no puede informar o el resultado está decidido de antemano, una elección conserva su forma pero pierde su función legitimadora.

¿Puede una mayoría hacerlo todo?

Que el poder proceda del pueblo no significa que cualquier decisión mayoritaria sea justa o jurídicamente válida. Aquí hay que distinguir la legitimidad de origen del ejercicio legítimo del poder. Ganar una elección autoriza a gobernar dentro de ciertas competencias; no autoriza a abolir arbitrariamente libertades, ignorar procedimientos ni perseguir a quienes discrepan.

Un Estado constitucional de derecho somete también a las mayorías a normas públicas. La legalidad, la separación de funciones, los jueces independientes y los mecanismos de rendición de cuentas reducen el riesgo de abuso. La Rule of Law Checklist de la Comisión de Venecia identifica, entre otros elementos, la seguridad jurídica, la prevención del abuso de poder, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia.

Los derechos individuales cumplen una función igualmente democrática. Protegen a minorías, disidentes y personas impopulares, pero también preservan las condiciones bajo las cuales el pueblo puede revisar sus propias decisiones. La libertad de expresión permite criticar al gobierno; la libertad de asociación hace posible construir alternativas; elecciones futuras permiten reemplazar a los gobernantes. Sin esas garantías, la mayoría de hoy podría impedir que exista una mayoría distinta mañana.

Idea clave: Los límites constitucionales no sustituyen la soberanía popular: impiden que sus representantes o una mayoría transitoria conviertan una autorización limitada en poder absoluto.

Esto no elimina todos los debates. Una comunidad puede reformar su Constitución mediante los procedimientos previstos, y la cuestión del poder constituyente plantea problemas más profundos sobre el origen y el cambio del orden jurídico. Pero, en el gobierno ordinario, invocar “la voluntad del pueblo” no exime a ninguna autoridad de respetar competencias, derechos y controles.

Una fuente de legitimidad, no una licencia ilimitada

La soberanía popular desplazó la idea de que el mando político pertenece naturalmente a un monarca, una dinastía o una élite. Su promesa es el autogobierno: las personas sometidas a las leyes deben poder participar, directa o indirectamente, en la formación del poder que las dicta.

Esa promesa se cumple cuando la voluntad ciudadana puede expresarse en condiciones libres, transformarse en decisiones mediante instituciones legítimas y corregirse con el tiempo. El pueblo es la fuente de la autoridad, pero ninguna mayoría momentánea agota al pueblo entero. Por eso, participación y límites no son principios rivales: juntos permiten que el poder sea a la vez democrático, controlable y compatible con la libertad de cada persona.

Poder constituyente: qué es, quién lo ejerce y cuáles son sus límitesEl poder constituyente crea o reemplaza el marco constitucional de una comunidad política. Entenderlo exige distinguir al titular, el órgano que lo ejerce y los límites de su actuación.Soberanía popular limitada: por qué la voluntad del pueblo no es un poder absolutoEl pueblo puede ser la fuente última de la autoridad sin que una mayoría o un gobierno tengan poder absoluto. La clave está en distinguir la titularidad de la soberanía de su ejercicio.