Fundamentos
Soberanía popular limitada: por qué la voluntad del pueblo no es un poder absoluto
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El pueblo puede ser la fuente última de la autoridad sin que una mayoría o un gobierno tengan poder absoluto. La clave está en distinguir la titularidad de la soberanía de su ejercicio.
¿Cómo puede el pueblo ser soberano si no puede decidir cualquier cosa? La pregunta parece encerrar una contradicción. Si la soberanía es el poder supremo, imponerle límites podría parecer una negación de la voluntad popular.
La contradicción desaparece cuando se separan dos asuntos: de dónde procede la autoridad y cómo puede ejercerse legítimamente. La soberanía popular responde al primero: el poder político no pertenece por derecho propio a un monarca, una élite o un partido, sino que deriva del pueblo. El constitucionalismo responde al segundo: quienes ejercen ese poder deben respetar competencias, procedimientos, derechos y controles.
La expresión soberanía popular limitada sirve para describir esa combinación. No designa una doctrina única ni significa restringir la participación ciudadana. Lo limitado es, sobre todo, el ejercicio institucional del poder público.
Idea clave: Que el poder proceda del pueblo no convierte cada decisión de una mayoría o de un gobernante electo en una decisión legítima.
El pueblo es titular, pero no gobierna como una oficina permanente
En las democracias constitucionales, el pueblo es el titular último de la autoridad, pero normalmente no administra de manera directa y continua los asuntos públicos. Participa mediante elecciones, referendos cuando corresponden, deliberación pública y otras formas de intervención; a la vez, encarga funciones concretas a legisladores, gobiernos, jueces y administraciones.
Esta diferencia entre titularidad y ejercicio es decisiva. Un parlamento puede legislar porque el orden constitucional le atribuye esa competencia. Un gobierno puede ejecutar políticas durante un mandato. Ninguno de ellos adquiere por eso la soberanía ni recibe un cheque en blanco.
La Ley Fundamental alemana, por ejemplo, afirma en su artículo 20 que todo poder estatal emana del pueblo, que se ejerce mediante elecciones y órganos específicos, y que esos órganos están vinculados por el orden constitucional y el derecho. La Constitución española articula una relación semejante entre el origen popular de los poderes y su sujeción a la Constitución y al ordenamiento.
No todos los países emplean la misma terminología ni organizan los controles del mismo modo. Sin embargo, ambos ejemplos muestran que el origen democrático y la limitación jurídica pueden formar parte de una misma arquitectura.
Pueblo, mayoría y representantes no son sinónimos
Hablar de «la voluntad del pueblo» puede ocultar que toda sociedad es plural. Sus integrantes discrepan sobre impuestos, educación, religión, seguridad, libertades y casi cualquier decisión colectiva importante. El pueblo no es una persona con una sola voz, sino un cuerpo político compuesto por ciudadanos libres e iguales.
La mayoría es una regla para tomar decisiones dentro de ese cuerpo. El gobierno de la mayoría es indispensable cuando no existe unanimidad, pero no equivale al pueblo entero. Quienes votaron por la opción perdedora siguen siendo ciudadanos; quienes se abstuvieron no dejan de formar parte de la comunidad política; y la mayoría de hoy puede convertirse en la minoría de mañana.
Tampoco los representantes electos se confunden con el soberano. Una elección válida autoriza a ocupar cargos y desempeñar funciones definidas. No valida automáticamente cada medida posterior. Un gobierno elegido podría intentar censurar a sus críticos, ignorar un procedimiento legislativo o atribuirse competencias que no posee. El voto explica por qué gobierna, pero no basta para justificar todo lo que haga.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce tanto la participación directa como la realizada mediante representantes libremente elegidos, además de elecciones periódicas con sufragio universal e igual. La periodicidad importa: recuerda que la autorización política es temporal y debe poder renovarse o retirarse.
Distinción útil: Una mayoría decide conforme a reglas democráticas; no absorbe al pueblo, no convierte a sus representantes en soberanos y no extingue los derechos de quienes discrepan.
¿Qué limita el ejercicio del poder popular?
No existe una sola institución encargada de «limitar al pueblo». En rigor, el orden constitucional distribuye y limita a los poderes que actúan en su nombre. Los mecanismos concretos varían, pero suelen combinar varias clases de límites:
- Constitución y legalidad. Las autoridades solo pueden actuar dentro de sus competencias y conforme a normas públicas. Este es un elemento central del Estado de derecho.
- Derechos y libertades. La libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el debido proceso y otros derechos individuales protegen ámbitos que una mayoría circunstancial no debería cancelar a voluntad.
- División y controles del poder. Legisladores, ejecutivos y jueces desempeñan funciones distintas y se controlan entre sí. También cuentan los órganos de fiscalización y otras garantías institucionales.
- Procedimientos. Debates, mayorías calificadas para ciertas decisiones, publicidad de los actos y reglas para reformar la Constitución reducen la arbitrariedad.
- Mandatos temporales y competencia política. Las elecciones periódicas, la oposición, la prensa libre y la posibilidad real de alternancia constituyen límites políticos, no solo jurídicos.
Estos frenos no son infalibles. Un tribunal puede equivocarse, una Constitución puede contener normas injustas y un sistema de contrapesos puede bloquear decisiones necesarias. También existe una controversia legítima sobre el alcance de la revisión judicial: dar a los jueces la última palabra en cuestiones importantes puede generar objeciones democráticas.
Por eso, el constitucionalismo liberal no debe reducirse al gobierno de los jueces. Su propósito más amplio es impedir la concentración del poder y hacer que toda autoridad ofrezca razones, respete reglas y pueda ser controlada.
Limitar a la mayoría puede proteger el autogobierno
La objeción más fuerte es sencilla: si una mayoría no puede decidirlo todo, ¿sigue siendo soberana?
Sí, si soberanía significa que la autoridad política deriva del pueblo y no de un poder ajeno a él. Los límites constitucionales no tienen por qué ser imposiciones externas. Pueden surgir de decisiones constituyentes y de procedimientos de reforma que una comunidad adopta para gobernarse a lo largo del tiempo, incluso bajo condiciones de desacuerdo.
Además, algunas restricciones preservan las condiciones que hacen posible una voluntad popular libre. Sin libertad de expresión, los ciudadanos no pueden comparar alternativas. Sin asociación política, la oposición no puede organizarse. Sin elecciones genuinas y periódicas, la mayoría no puede cambiar. Sin igualdad ante la ley, algunos participantes entran a la competencia con privilegios coercitivos.
Los derechos de las minorías tampoco son una concesión antidemocrática. Protegen a personas concretas y mantienen abierta la posibilidad de alternancia. Si la mayoría gobernante pudiera silenciar, excluir o encarcelar arbitrariamente a sus adversarios, dejaría de existir el proceso mediante el cual una nueva mayoría puede formarse.
Idea clave: Los límites democráticos bien diseñados no inmovilizan la voluntad popular; conservan las libertades y los procedimientos que permiten formarla, expresarla y reemplazar a los gobernantes.
Desde una perspectiva liberal, el consentimiento popular es necesario, pero no suficiente. La legitimidad también exige que el poder trate a cada persona como sujeto de derechos y no como simple instrumento de un objetivo colectivo. Esta cautela no enfrenta libertad y democracia: busca que el autogobierno no se convierta en dominio de unos ciudadanos sobre otros.
La cuestión más difícil: el poder constituyente
Hasta aquí, la limitación de los poderes constituidos resulta relativamente clara. El parlamento, el ejecutivo y los tribunales son creados por una Constitución y reciben de ella competencias específicas. Pero ¿qué ocurre con el poder que crea o reemplaza la propia Constitución?
La teoría constitucional denomina poder constituyente a esa capacidad de establecer un nuevo orden. Algunas corrientes sostienen que es jurídicamente ilimitado porque no puede quedar subordinado a las normas que él mismo crea. Otras defienden límites democráticos, morales o derivados de compromisos internacionales. También se discute quién puede hablar en nombre del pueblo durante un proceso constituyente y mediante qué procedimientos.
No hay una respuesta universalmente aceptada. Conviene, por tanto, evitar dos simplificaciones: suponer que cualquier actor que invoque al pueblo posee poder constituyente ilimitado, o tratar los límites aplicables a las autoridades ordinarias como si resolvieran sin más la cuestión constituyente.
Rousseau ayuda a comprender parte del problema porque distinguió al soberano popular del gobierno encargado de ejecutar las leyes. Pero su idea de voluntad general no equivale a la preferencia de una mayoría coyuntural, ni debe presentárselo como precursor directo del sistema liberal contemporáneo de derechos y contrapesos.
Cómo reconocer una soberanía popular compatible con la libertad
La soberanía popular limitada no se reconoce solo porque una Constitución declare que el poder emana del pueblo. Hay que observar cómo funciona el sistema. Algunas preguntas ofrecen una prueba más exigente:
- ¿Las elecciones permiten escoger y reemplazar de verdad a los gobernantes?
- ¿Las autoridades actúan dentro de competencias conocidas y pueden ser controladas?
- ¿Las personas conservan sus derechos aunque sus ideas sean impopulares?
- ¿La oposición puede expresarse, organizarse y competir?
- ¿Las reformas constitucionales siguen procedimientos legítimos y suficientemente inclusivos?
Ninguna respuesta aislada basta. Una democracia constitucional combina el origen popular del poder con condiciones que disciplinan su ejercicio. Las elecciones sin derechos pueden producir dominación mayoritaria; los límites sin participación pueden convertirse en tutela de una élite.
La paradoja inicial se resuelve así: el pueblo es soberano porque constituye la fuente de la autoridad, no porque cada mayoría temporal sea omnipotente. La Constitución, los derechos, los procedimientos y los controles adquieren sentido democrático cuando impiden que los mandatarios se apropien del poder y cuando conservan para todos —también para quienes hoy pierden— la libertad de participar en las decisiones de mañana.
Sobre el autor
Daniel Sardá es SEO Specialist, técnico superior universitario en Comercio Exterior por la Universidad Simón Bolívar y editor de Libertatis Venezuela. Escribe sobre liberalismo, economía política, instituciones, propaganda y libertad individual desde una perspectiva independiente y no partidista.