Fundamentos

Discurso ofensivo y libertad: qué se protege y dónde están los límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

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Que una expresión hiera o indigne no resuelve si debe prohibirse. La clave está en distinguir la ofensa del daño, identificar quién impone la consecuencia y exigir reglas precisas.

“Me ofende” y “me amenaza” no describen la misma situación. Una burla puede ser cruel, una crítica puede resultar humillante y una idea puede provocar indignación. Pero una amenaza creíble añade algo distinto: un riesgo que no depende solo de cómo recibe el mensaje quien lo escucha.

Esa diferencia es decisiva para pensar la relación entre discurso ofensivo y libertad. Si la mera ofensa bastara para activar el poder del Estado, casi cualquier posición controvertida podría ser prohibida. Si, en el extremo contrario, toda expresión quedara libre de responsabilidad, se ignorarían amenazas, acoso, difamación o incitación capaces de producir daños reales.

La pregunta útil no es si las palabras incomodan. Es qué conducta existe, qué daño o riesgo puede demostrarse, quién pretende intervenir y bajo qué reglas.

Idea clave: La ofensa describe una reacción ante un mensaje; no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para censurarlo o castigarlo.

Lo ofensivo no es una categoría jurídica universal

Una expresión es ofensiva cuando alguien la percibe como insultante, degradante o contraria a convicciones importantes. Esa experiencia puede ser genuina e intensa. Sin embargo, cambia entre personas, comunidades y épocas. Una sátira que unos consideran legítima puede parecer intolerable a otros; una crítica religiosa, política o moral puede herir precisamente porque cuestiona una identidad profunda.

Por eso, “ofensivo” funciona mejor como descripción de la recepción de un mensaje que como categoría jurídica autosuficiente. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos aclara que ese ámbito alcanza incluso expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, sin perjuicio de restricciones que cumplan condiciones estrictas.

Esto no significa que “todo discurso ofensivo sea legal” en cualquier lugar o circunstancia. Las legislaciones varían y una expresión puede reunir además los elementos de otra conducta regulada. Significa algo más preciso: el agravio, por sí solo, no cierra el análisis.

No todo lenguaje hostil pertenece a la misma categoría

Buena parte de la confusión nace de agrupar bajo una sola etiqueta conductas distintas. Conviene separarlas:

Estas distinciones no son trucos semánticos. Evitan que el concepto más vago absorba a los demás. Decir “ese profesor es incompetente” puede ser una valoración áspera. Inventar deliberadamente un hecho dañino, perseguir de manera repetida a una persona o anunciarle un ataque plantea problemas diferentes. Clasificar un caso concreto exige conocer los hechos y la legislación aplicable; esta guía no sustituye ese análisis jurídico.

Tampoco conviene usar “discurso de odio” como sinónimo general de palabras hostiles. El artículo 20.2 del Pacto se refiere específicamente a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. La fórmula contiene elementos que deben probarse; no es una licencia para prohibir toda expresión detestable.

Por qué la libertad protege también el desacuerdo desagradable

La libertad de expresión sería poco necesaria si amparara solo ideas educadas, mayoritarias e inofensivas. Su función institucional aparece precisamente cuando una autoridad o una mayoría desea silenciar una posición. Las sociedades pluralistas necesitan espacio para discutir creencias, denunciar abusos, revisar costumbres y cometer errores sin convertir cada conflicto verbal en un asunto penal.

Desde una perspectiva liberal clásica, hay además una razón de prudencia: entregar al poder público una facultad amplia para decidir qué ofende crea una herramienta que mañana puede usar otro gobierno contra críticos, minorías o disidentes. Las sensibilidades son variables; la coerción estatal es concreta. Es uno de los problemas que aborda la libertad de expresión.

Proteger una expresión frente al castigo público no obliga a aprobarla. Otras personas conservan la libertad de responder, refutar, abandonar una asociación, retirar apoyo o exigir una rectificación. La tolerancia política no es admiración moral. Es la disposición a no recurrir a la fuerza solo porque una idea resulta repugnante.

Idea clave: La libertad de expresión no promete comodidad ni inmunidad frente a la crítica; limita, ante todo, el uso de la coerción para imponer conformidad.

Cuándo puede justificarse una restricción estatal

En el marco del artículo 19.3 del Pacto, una restricción no puede descansar en la mera preferencia de una autoridad. Debe estar prevista por ley, perseguir uno de los fines admitidos por el propio instrumento y ser necesaria para alcanzarlo. La Observación general n.º 34 añade la exigencia de proporcionalidad: la medida debe ser adecuada, afectar lo menos posible el derecho y guardar relación con el interés protegido.

Esto obliga a formular preguntas concretas:

La palabra “daño” tampoco es mágica. Invocarla no elimina la necesidad de identificar qué ocurrió, establecer un nexo y justificar la respuesta. La carga corresponde a quien pretende restringir el derecho, especialmente cuando utiliza sanciones penales. Ese criterio forma parte de un Estado de derecho en el que el poder debe justificarse y poder ser controlado.

Para los casos de incitación, el Plan de Acción de Rabat propone examinar seis factores: el contexto, la posición o influencia del orador, la intención, el contenido y la forma, el alcance de la difusión y la probabilidad de que ocurra el daño, incluida su inminencia. Es un marco orientador, no un código penal mundial, pero muestra por qué una palabra aislada rara vez basta para resolver el caso.

Advertencia: Cuanto más vaga sea la prohibición, mayor es el riesgo de aplicación selectiva. Las garantías importan tanto como el propósito declarado de la norma.

Estado, espacios privados y respuesta social

No toda limitación de una expresión es censura estatal. Si el gobierno multa, encarcela o impide publicar, emplea poder coercitivo y debe satisfacer las garantías jurídicas más exigentes. Cuando una asociación, un medio o una comunidad digital aplica sus reglas, actúa en un plano distinto.

Esa distinción no convierte a los actores privados en infalibles. Una plataforma con enorme influencia puede aplicar normas ambiguas, discriminar, incumplir compromisos o dejar a sus usuarios sin una vía de apelación. Por eso son valiosas las reglas conocidas de antemano, la aplicación consistente, la explicación de las decisiones y mecanismos razonables de revisión. También pueden existir obligaciones legales específicas según el país.

Pero no es lo mismo que una comunidad retire un comentario por incumplir una regla publicada a que el Estado castigue la opinión. Tampoco la crítica pública, el boicot voluntario o la decisión de no invitar a alguien equivalen automáticamente a una sanción penal. Cada respuesta puede ser justa o abusiva, proporcional o excesiva; para juzgarla hay que identificar al actor y el tipo de poder que ejerce.

Un ejemplo sencillo: una universidad puede establecer condiciones neutrales de tiempo, lugar y convivencia para un acto, y los asistentes pueden protestar sin impedirlo. Otra cosa sería prohibir una conferencia únicamente porque su tesis incomoda, o tolerar amenazas concretas bajo el pretexto del debate. El objetivo no es eliminar el conflicto, sino ordenar la convivencia sin confundir desacuerdo con violencia.

Responsabilidad sin convertir la ofensa en delito

La alternativa a prohibir no es la indiferencia. Frente a expresiones degradantes pueden funcionar el contradiscurso, la crítica documentada, el apoyo a quienes son atacados, la educación, las normas voluntarias de convivencia y la salida de espacios que incumplen sus compromisos. Frente a afirmaciones fácticas falsas o daños demostrables pueden corresponder rectificación o reparación conforme a reglas precisas y proporcionales.

Este enfoque reconoce una objeción importante: el hostigamiento repetido y las campañas coordinadas pueden causar un daño que ninguna frase revela por separado. Tomarse ese problema en serio exige atender al patrón, la intención, el alcance y el riesgo, no rebajar todo el análisis a “alguien se sintió ofendido”. La precisión protege tanto a las posibles víctimas como a quienes podrían ser sancionados arbitrariamente.

La regla general debe seguir siendo la libertad. Sus límites requieren categorías claras, evidencia y control institucional. Entre la aprobación incondicional y la prohibición existe un campo amplio de libertad de expresión y responsabilidad, réplica y reparación. Mantenerlo abierto permite enfrentar daños reales sin entregar a ninguna autoridad el poder de convertir sensibilidades cambiantes en fronteras de lo decible. Ahí se sitúan también los límites a la coacción: proteger a terceros ante daños demostrables sin hacer de cada agravio una prohibición.

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