Fundamentos

Liberalismo y libertad de expresión: por qué importa y cuáles son sus límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

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La libertad de expresión protege la autonomía, el pluralismo y la crítica al poder, pero no supone un derecho absoluto ni inmunidad frente a toda consecuencia.

La libertad de expresión se vuelve difícil de defender precisamente cuando más importa: ante una idea ofensiva, una crítica incómoda o una opinión que la mayoría considera equivocada. Si solo protegiera las palabras aceptadas, sería poco más que permiso para coincidir.

Para el liberalismo, esta libertad cumple al menos tres funciones. Protege la capacidad de cada persona para formar y comunicar sus convicciones, impide que el poder decida arbitrariamente qué puede decirse y permite que una sociedad plural examine tanto sus creencias como a sus gobernantes. Ninguna de esas funciones convierte la expresión en un derecho sin límites. Sí obliga a justificar con especial cuidado cualquier intento de restringirla.

Esa combinación —protección firme, límites precisos y responsabilidad— ayuda a evitar dos errores opuestos: tratar toda expresión como intocable o llamar censura a cualquier crítica, regla privada o consecuencia jurídica.

Una libertad individual y un límite al poder

La libertad de expresión es el derecho a exteriorizar ideas, opiniones e información sin sufrir una interferencia arbitraria. También comprende una dimensión menos visible: poder buscar y recibir información. Así aparece en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, con una formulación jurídicamente más detallada, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Desde la tradición del liberalismo clásico, la expresión no es un favor que concede la autoridad. Es una esfera de libertad que limita la actuación del poder. El Estado puede contar con razones legítimas para regular ciertas conductas expresivas, pero no debería poder castigar una opinión simplemente porque resulta impopular, irritante o contraria al gobierno.

Esto importa por una asimetría básica. Una persona puede responder, discutir o retirarse de una conversación. El poder público, en cambio, dispone de leyes, sanciones, policía y tribunales. Cuando interviene, el costo potencial para quien habla es mucho mayor. Por eso la coerción estatal requiere controles jurídicos y una justificación más exigente que la desaprobación de otro ciudadano.

Idea clave: La libertad de expresión no garantiza que una idea sea correcta ni valiosa; protege la posibilidad de sostenerla sin que el poder la suprima arbitrariamente.

Autonomía, tolerancia e igualdad jurídica

Hablar y escuchar son partes del ejercicio de la autonomía. Una persona no forma sus convicciones en aislamiento: compara argumentos, conoce experiencias ajenas, revisa creencias y decide qué defender. Impedirle comunicar una idea no solo afecta un mensaje; reduce su capacidad de presentarse ante los demás como alguien con juicio propio.

La autonomía no significa vivir sin obligaciones ni ignorar los derechos ajenos. Significa que la conciencia individual merece un ámbito protegido frente a imposiciones arbitrarias. Una sociedad liberal puede exigir responsabilidad por daños concretos y, al mismo tiempo, rechazar que una autoridad determine la ortodoxia política, moral o religiosa.

La tolerancia liberal completa ese principio. Tolerar no equivale a aprobar ni a guardar silencio. Consiste en convivir con desacuerdos reales sin convertir toda desaprobación en prohibición. Una persona puede considerar falsa o desagradable una opinión, refutarla con dureza y aun así defender que su autor no sea perseguido por expresarla pacíficamente.

También hay una exigencia de igualdad jurídica. Si las reglas sobre expresión cambian según quién hable o qué posición defienda, dejan de funcionar como límites generales y se vuelven instrumentos de favoritismo. La protección debe alcanzar a minorías, disidentes y críticos, no solo a quienes cuentan con aprobación social o acceso al gobierno.

Falibilidad: por qué escuchar incluso el error

John Stuart Mill formuló uno de los argumentos liberales más influyentes en el capítulo II de On Liberty. Su punto de partida es la falibilidad: ningún individuo, mayoría o gobierno puede asumir razonablemente que nunca se equivoca. Silenciar una opinión puede suprimir algo verdadero, pero esa no es la única pérdida posible.

Una idea rechazada puede contener una parte de la verdad que la posición dominante omite. Incluso cuando es enteramente errónea, confrontarla puede obligarnos a explicar mejor lo que creemos. Sin contraste, una convicción verdadera corre el riesgo de repetirse como una consigna: se conserva la conclusión, pero se pierde la comprensión de sus razones.

Este argumento no promete que todo debate conducirá a la verdad. Las conversaciones pueden estar marcadas por propaganda, sesgos, desigualdad de recursos o simple mala fe. La tesis es comparativa: reconocer nuestra falibilidad ofrece una razón poderosa para preferir la discusión abierta a la supresión impuesta por una autoridad que también puede equivocarse.

Por eso la libertad de expresión protege el proceso de aprender y corregir, no un supuesto “mercado de ideas” infalible. Requiere instituciones y hábitos complementarios: educación, prensa independiente, acceso a información pública, posibilidad de réplica y disposición a revisar los propios argumentos.

Distinción útil: Defender el derecho de alguien a expresar una opinión no obliga a compartirla, difundirla ni considerarla igualmente razonable que sus alternativas.

La crítica pública como control del poder

La expresión tiene además una función política. Permite investigar decisiones públicas, denunciar abusos, cuestionar leyes y pedir cuentas a quienes gobiernan. Sin circulación de información, el ciudadano no puede evaluar la actuación de las autoridades ni participar de manera informada en los asuntos comunes.

La Observación general 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU relaciona esta libertad con la transparencia y la rendición de cuentas. Se trata de una formulación jurídica internacional, distinta pero compatible con el argumento filosófico liberal: quien ejerce poder coercitivo debe tolerar un escrutinio especialmente amplio.

El principio no depende de que la crítica sea cortés. Una sátira, una investigación periodística o una protesta pueden incomodar y aun así contribuir a controlar el poder. Al mismo tiempo, criticar a una autoridad no elimina deberes generales relacionados, por ejemplo, con amenazas reales, privacidad o reputación. El contexto y la conducta concreta importan.

Cuatro distinciones para no llamar censura a todo

Buena parte de las disputas se aclara al separar situaciones que suelen mezclarse:

Estas diferencias no resuelven automáticamente cada conflicto. Sirven para identificar quién actúa, con qué poder, mediante qué regla y contra qué conducta. Sin esas preguntas, “censura” termina designando desde una condena penal hasta una discusión áspera, y pierde utilidad analítica.

Los límites: ni absolutismo ni prohibiciones vagas

Las palabras pueden relacionarse con daños reales. Amenazas, instigación a la violencia, invasiones de privacidad o afectaciones de la reputación plantean problemas que una defensa seria de la libertad no debe ignorar. Sin embargo, reconocerlos no autoriza a prohibir cualquier mensaje ofensivo, falso o perturbador.

El marco del artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ofrece un criterio útil. Para los Estados parte, una restricción a la expresión debe estar fijada por ley, responder a uno de los fines enumerados —como proteger derechos o reputación ajenos, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas— y ser necesaria. La interpretación del Comité añade un examen de proporcionalidad.

En términos prácticos, esto exige más que invocar una finalidad respetable. La regla debe ser accesible y suficientemente precisa; debe existir una relación real entre la medida y el daño que busca prevenir; y no debería imponerse una carga mayor de la indispensable. Una prohibición vaga contra contenidos “inconvenientes”, por ejemplo, concede demasiada discreción a quien la aplica.

La proporcionalidad también obliga a considerar alternativas. No es igual responder a un error con información correctiva que con prisión, ni limitar de forma puntual una amenaza que prohibir toda discusión sobre un tema. Cuanto más severa sea la intervención y más cerca esté del debate político o del escrutinio público, más rigurosa debe ser su justificación.

Advertencia: Que una expresión cause ofensa o indignación no demuestra por sí solo un daño jurídicamente restringible. La conducta, el contexto, el riesgo y la respuesta propuesta deben examinarse por separado.

El poder privado y la moderación de plataformas

Las plataformas digitales complican el mapa. Son actores privados, pero algunas concentran una capacidad considerable para ordenar la conversación pública. Sus reglas pueden reducir abusos y hacer posible la participación; también pueden ser opacas, inconsistentes o difíciles de apelar.

Equiparar toda moderación privada con censura estatal oculta diferencias importantes de autoridad y coerción. Ignorar el poder de las plataformas, por otro lado, deja fuera un problema real: decisiones privadas de gran alcance pueden condicionar quién habla, qué se vuelve visible y cómo se aplican las reglas.

Una respuesta liberal coherente puede exigir transparencia, reglas comprensibles, procesos de apelación y competencia, sin asumir que existe un derecho universal a permanecer en cualquier servicio. También debe vigilar la relación entre empresas y gobiernos: una decisión formalmente privada merece otro análisis si una autoridad la ordena o la induce mediante amenazas impropias.

Cómo pensar un conflicto de expresión

Ante un caso polémico, conviene empezar por preguntas concretas:

1. ¿Se está expresando una opinión o realizando una conducta adicional, como una amenaza creíble? 2. ¿Quién impone la restricción: el Estado, un empleador, una asociación, una plataforma u otros ciudadanos? 3. ¿Qué derecho o daño específico se intenta proteger? 4. ¿La regla estaba definida de antemano y se aplica de manera general? 5. ¿La respuesta es necesaria y proporcional, o existen medidas menos restrictivas? 6. ¿Hay posibilidad de réplica, defensa o apelación?

Este método no elimina los desacuerdos. Sí evita resolverlos con etiquetas. La posición liberal no consiste en afirmar que toda palabra carece de consecuencias, sino en poner la carga de la justificación sobre quien pretende prohibirla y en desconfiar de las facultades vagas que mañana podrían usarse contra cualquier disidente.

La libertad de expresión protege a personas falibles en sociedades plurales gobernadas por instituciones también falibles. Su valor aparece en esa realidad imperfecta: permite disentir, corregir errores y vigilar el poder. Defenderla con seriedad exige sostener a la vez la apertura al desacuerdo, la responsabilidad por daños concretos y límites estrictos frente a la coerción arbitraria.

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