Fundamentos

Libertad de investigación: alcance, garantías y límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

8 min de lectura1.573 palabras

En este artículo · 6 secciones

Investigar libremente exige independencia para preguntar, contrastar y comunicar. Sus garantías conviven con la evaluación rigurosa y el respeto a las personas.

La libertad de investigación protege la independencia intelectual para formular preguntas, contrastar explicaciones y comunicar resultados, con responsabilidades científicas y éticas. La tensión aparece cuando una conclusión incomoda a quien dirige o financia el trabajo: poder empezar un estudio sirve de poco si después hay que acomodar sus hallazgos a una respuesta exigida de antemano.

También importa la tensión inversa. Un investigador puede considerar valiosa su pregunta y, aun así, proponer un método deficiente o exponer indebidamente a otras personas. Defender su libertad exige distinguir una interferencia arbitraria de una objeción justificada.

Qué protege investigar libremente

Investigar supone producir o revisar conocimiento mediante una indagación sistemática. Abarca tareas muy distintas: analizar muestras, contrastar documentos, estudiar comportamientos o evaluar una política educativa. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos incluye expresamente las ciencias sociales en su ámbito conceptual, además de la investigación fundamental y aplicada. Véase su apartado 1.

La independencia importa a lo largo del proceso. Una pregunta puede ser admisible, pero quedar vaciada si se prohíbe utilizar el método necesario para responderla; un estudio puede terminar y perder su utilidad pública si se ocultan sus resultados por conveniencia.

Por eso conviene entender esta libertad como protección de una actividad, con sus decisiones y responsabilidades. Consultar información puede formar parte de ella, pero buscar un dato no equivale por sí solo a investigar. Tampoco la condición de investigador concede acceso irrestricto a expedientes privados ni convierte cualquier afirmación propia en conocimiento acreditado.

Idea clave: La libertad de investigación protege la posibilidad de buscar una respuesta sin tener que garantizar de antemano cuál será.

Libertades relacionadas, funciones distintas

La libertad de pensamiento permite formar y revisar convicciones. La investigación añade una exigencia: someter las explicaciones a procedimientos que permitan examinarlas. A su vez, la libertad de expresión resulta esencial para comunicar hallazgos y discutirlos públicamente. Una persona puede expresar una opinión sin presentar un estudio; quien presenta un estudio debe poder explicar qué sostiene sus conclusiones.

En la universidad aparecen otras dos nociones próximas. La libertad de cátedra se refiere al ámbito de la enseñanza; la autonomía universitaria, a la capacidad institucional de gobernarse y adoptar decisiones dentro de su marco jurídico. Enseñar, investigar y dirigir una institución se conectan, pero no son la misma función.

La Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997 relaciona autonomía y libertad académica, y distingue enseñanza e investigación en sus párrafos 17–20 y 27–29. De este marco se desprende una advertencia: proteger a una universidad frente a presiones externas no basta si sus autoridades silencian a sus propios investigadores. La autonomía debe servir también a la libertad de quienes trabajan en ella.

Preguntar, contrastar y comunicar

El fundamento internacional explícito está en el artículo 15.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): los Estados partes se comprometen a respetar la libertad indispensable para la investigación científica. Es un compromiso de un tratado; su aplicación interna no debe suponerse idéntica en todos los países. El mismo artículo contempla medidas para desarrollar y difundir la ciencia. Véase el texto oficial del PIDESC, artículo 15.

Para entender qué implica esa protección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla la independencia, la cooperación y la comunicación científica en el párrafo 13 de su Observación general 25, de 2020. Se trata de la interpretación del comité, no de un tratado adicional.

En la práctica, podemos ordenar estas garantías en tres decisiones:

La crítica forma parte de ese recorrido. Que otros especialistas cuestionen una hipótesis no lesiona por sí mismo la libertad de quien la propone. El problema aparece cuando la discrepancia se utiliza como motivo para castigar arbitrariamente al investigador o impedir que su trabajo pueda examinarse.

Conviene separar, además, dos exigencias: poder presentar resultados y conseguir que una revista concreta los publique. Una revista puede rechazar un manuscrito por problemas de calidad; la libertad investigadora no convierte toda decisión editorial desfavorable en censura.

Límites que protegen a las personas

La independencia no elimina las obligaciones de integridad: describir honestamente los procedimientos, reconocer aportaciones ajenas y dar cuenta de las limitaciones del trabajo. En el ámbito universitario, estos deberes figuran en el párrafo 34 de la Recomendación de la UNESCO de 1997. La libertad para cuestionar explicaciones no justifica fabricar evidencia.

Cuando una investigación involucra a personas, también entran en juego su dignidad, privacidad y capacidad de decidir. La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO establece principios sobre consentimiento, confidencialidad y reducción de daños, y promueve comités de ética independientes y pluralistas en sus artículos 3–9 y 19.

Su ámbito es la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a seres humanos. Es una declaración, y sus principios no deben presentarse como una legislación uniforme para cualquier estudio. Incluso el artículo 6 contempla excepciones al consentimiento sujetas a condiciones éticas y jurídicas, no una autorización discrecional para omitirlo.

La revisión ética puede, por tanto, exigir cambios sustantivos. Pero invocar la palabra «ética» no demuestra que una prohibición esté justificada. Hay que identificar el riesgo, explicar cómo lo reduce la medida y considerar si existe una alternativa menos restrictiva.

Respecto de las limitaciones del derecho, el Comité DESC exige fundamento legal, compatibilidad con su naturaleza, bienestar general en una sociedad democrática y proporcionalidad; entre medios adecuados, debe preferirse el menos restrictivo. Estos criterios aparecen en los párrafos 21–22 de la Observación general 25. No equivalen a un examen jurídico automático de cada rechazo académico.

Idea clave: Una restricción necesita razones examinables. Proteger a participantes y evitar una conclusión incómoda son propósitos distintos, aunque ambos se presenten como «prudencia».

Independencia, evaluación y recursos

Investigar requiere tiempo, formación y, según el proyecto, equipos, archivos o personal. Una garantía jurídica puede resultar insuficiente en la práctica si faltan esos medios. El artículo 15.2 del PIDESC incluye compromisos para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. De ese deber general no se deduce que toda solicitud de subvención deba aprobarse.

Los recursos escasos obligan a seleccionar. Para valorar esa selección, proponemos examinar sus garantías: criterios conocidos, razones vinculadas a la calidad o a prioridades explícitas y procedimientos que permitan revisar errores. La UNESCO recomienda a los Estados una evaluación del desempeño independiente y transparente de los investigadores que emplean, así como medidas para facilitar la publicación de resultados, en los párrafos 34–35 de su Recomendación de 2017.

La independencia también concierne a empleadores y patrocinadores. La misma recomendación aborda el juicio científico propio y la declaración de conflictos de interés en su párrafo 16. Acordar el objeto de un encargo deja espacio para investigar; exigir un resultado favorable predetermina lo que debería averiguarse.

Desde una perspectiva liberal clásica, la pluralidad de instituciones y fuentes de apoyo es deseable porque puede ofrecer alternativas frente a un centro de decisión dominante. Es un criterio editorial, no una garantía automática: ni el dinero público elimina las presiones políticas ni el privado elimina los intereses comerciales.

Una salvaguarda concreta sería acordar desde el inicio cómo se comunicarán resultados desfavorables y cómo se resolverán desacuerdos con el financiador. También conviene hacer visibles los intereses relevantes. Declararlos permite examinarlos; no demuestra, por sí solo, que hayan dejado de influir.

Un mismo estudio, tres decisiones diferentes

Imaginemos un equipo que quiere evaluar si un programa educativo mejora la comprensión lectora. El caso es hipotético. Su utilidad consiste en comparar los motivos de tres decisiones posibles.

Primero, una evaluación detecta que la muestra propuesta es demasiado pequeña para sostener las conclusiones que el equipo pretende extraer. Solicitar un rediseño puede ser una exigencia metodológica razonable. El investigador debe poder responder a la objeción, pero su libertad no obliga a considerar suficiente una evidencia insuficiente.

Segundo, el proyecto supera la evaluación, aunque queda fuera de la financiación porque el presupuesto se agota. Esa negativa, por sí sola, no prueba censura. Para juzgarla habría que conocer las reglas de selección y comprobar cómo se aplicaron. Una explicación presupuestaria tampoco vuelve irrelevante cualquier indicio de trato arbitrario.

Tercero, el estudio se realiza y no encuentra la mejora esperada. El patrocinador exige ocultar el informe porque perjudica la imagen del programa. Aquí la objeción recae sobre la conveniencia del resultado. Si no hay un problema de método, privacidad u otra razón justificada, la exigencia compromete directamente la independencia investigadora. Determinar sus consecuencias jurídicas requeriría examinar el marco aplicable.

Idea clave: Un rechazo no explica por sí solo lo ocurrido. Hay que saber qué se objeta, con qué pruebas y mediante qué procedimiento.

El criterio práctico es seguir el recorrido de la pregunta hasta su respuesta pública. ¿Puede el equipo corregir su método, reconocer que se equivocó y comunicar un resultado adverso sin sufrir represalias arbitrarias? En esa posibilidad se encuentran la libertad de investigar y la responsabilidad de hacerlo bien.

Seguir leyendo

Supremacía de la ley: significado y límites al poderSometer el poder al derecho no coloca la ley ordinaria por encima de la Constitución. La diferencia se entiende al examinar quién decide, con qué fundamento y bajo qué controles.Consentimiento político: cuándo existe autorización para gobernarVivir en un país o participar en sus elecciones plantea una pregunta: ¿qué hemos autorizado? Una explicación del consentimiento político, sus condiciones y su alcance.Libertad de publicación: qué protege y cómo se ejercePublicar implica hacer circular ideas y permitir que otros las lean. Conoce qué protege esta libertad, qué puede decidir un editor y cómo se justifican sus restricciones.