Fundamentos

Libertad de culto: qué protege y cuáles son sus límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

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Celebrar una ceremonia, reunirse para orar o decidir no participar plantea una misma exigencia: proteger la elección personal. Así se distingue esa libertad de un privilegio religioso.

La libertad de culto protege la posibilidad de expresar las creencias mediante ritos, ceremonias y prácticas religiosas, a solas o con otras personas, en ámbitos privados y públicos. Es una dimensión de la libertad de religión reconocida en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pensemos en dos situaciones hipotéticas: una autoridad pública obliga a una persona adulta a participar en una ceremonia religiosa; una comunidad minoritaria quiere reunirse para celebrar la suya. En ambas importa quién decide, aunque el problema sea distinto: en la primera hay una participación impuesta; en la segunda puede estar en juego la posibilidad de practicar el culto elegido.

Culto, religión y conciencia: cómo se relacionan

A veces se usa «libertad de culto» como equivalente de toda la libertad religiosa. Para entender las prácticas concretas conviene darle aquí un sentido más específico: el culto es la expresión ritual o ceremonial de las creencias.

La libertad religiosa ofrece el marco más amplio: comprende la elección y el cambio de religión, además de su manifestación. La libertad de conciencia protege la posibilidad de formar y mantener convicciones personales, religiosas o no. Esas convicciones pueden llevar a alguien a practicar una religión o a mantenerse al margen de ella. Esta distinción sirve para orientarse; los términos se superponen y su uso jurídico no es idéntico en todos los contextos.

La protección tampoco depende de pertenecer a una confesión. El Comité de Derechos Humanos incluye a ateos, a quienes sostienen creencias no teístas y a quienes no profesan religión, según el párrafo 2 de su Observación general 22.

Idea clave: Comprender la libertad de culto exige mirar tanto a quienes desean celebrar una ceremonia como a quienes deciden no participar.

Qué significa practicar el culto

Orar en casa, participar en una ceremonia con la comunidad o celebrar una festividad religiosa son ejemplos de ejercicio del culto. El Comité precisa que este comprende también prácticas integrantes de los ritos, como emplear objetos rituales, exhibir símbolos y construir lugares de culto. Véase el párrafo 4 de la Observación general 22.

Imaginemos que la comunidad de nuestro ejemplo dispone las sillas, prepara los objetos de su ceremonia y reúne a sus miembros. Todo ello ayuda a entender por qué el culto tiene una dimensión material y compartida: para celebrar juntos hacen falta un lugar, una organización y la presencia voluntaria de otras personas.

También conviene distinguir público y estatal. Que una ceremonia sea visible o esté abierta al público no significa que la organice el Estado ni que quienes la presencian deban adherirse a ella. La Declaración reconoce expresamente la manifestación pública y privada de las creencias; por tanto, su garantía no se agota dentro del hogar o del templo.

Desde una perspectiva liberal, la separación entre autoridad política y confesión religiosa puede convivir con la presencia visible de comunidades religiosas. Identificar la laicidad con la desaparición de toda ceremonia pública borraría esa diferencia. Otra cuestión, que requiere examinar las circunstancias, es cómo se ejerce una práctica cuando afecta a otras personas.

Participar debe ser una elección

Volvamos a la persona adulta a la que una autoridad pública ordena acudir a una ceremonia y realizar sus ritos bajo amenaza de sanción. El artículo 18.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la coacción que menoscabe la libertad de tener o adoptar las creencias elegidas. Aplicado al supuesto, el problema está en utilizar una sanción para imponer la participación religiosa.

No cambia esa evaluación que la ceremonia resulte habitual, que casi todos asistan de buena gana o que la autoridad la considere beneficiosa. Esos argumentos explican el apoyo que recibe el acto, pero no convierten la decisión de la mayoría en la decisión de cada participante.

La negativa puede proceder de alguien con otra religión, de una persona no creyente o de un miembro de la misma comunidad que no quiera realizar ese rito. Para comprender el conflicto no hace falta decidir cuál de esas razones es mejor. Basta advertir que una autoridad está sustituyendo una elección personal por una orden.

Invitar, explicar el significado de una celebración o intentar persuadir son situaciones distintas de imponerla mediante castigo. En el ejemplo, retirar la amenaza permite comprobar si existe voluntad de participar. Esa es la cuestión que queda oculta cuando solo se cuenta cuántas personas acudieron.

Idea clave: La asistencia a una ceremonia no demuestra adhesión cuando negarse tiene una sanción impuesta por la autoridad.

Qué límites pueden aplicarse a las prácticas

La distinción decisiva está entre convicción interior y manifestación externa. El Comité considera incondicional la protección de la libertad de tener las creencias elegidas; su manifestación admite restricciones sujetas a condiciones estrictas. Así lo explica el párrafo 3 de la Observación general 22.

El Pacto es un tratado que obliga a sus Estados partes. La Declaración Universal formula el marco general, mientras que la Observación general recoge la interpretación del Comité que supervisa el Pacto. Son referencias diferentes; ninguna de estas explicaciones describe por sí sola todos los procedimientos de un país.

Según el artículo 18.3 del Pacto, una restricción de la manifestación religiosa debe estar prevista por ley y ser necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de otras personas. Las condiciones se acumulan: invocar una finalidad admitida no sustituye la exigencia de ley ni la de necesidad.

El Comité añade que las restricciones deben responder directamente a una necesidad concreta, ser proporcionales y no discriminar. Excluye la seguridad nacional como motivo adicional y advierte que las restricciones por moral no pueden derivarse exclusivamente de una tradición. Estas precisiones aparecen en el párrafo 8 de la Observación general 22.

Para aplicar esos criterios conviene formular preguntas concretas: ¿qué riesgo se pretende resolver?, ¿qué relación tiene con la ceremonia?, ¿por qué se elige esa medida y qué ocurre con reuniones comparables? Así se pasa de una palabra amplia, como «orden», a razones que pueden examinarse.

Idea clave: Que una restricción figure en una ley es solo una de las condiciones que debe cumplir. Su finalidad, necesidad, proporción y aplicación también cuentan.

Una reunión minoritaria ante las mismas garantías

Supongamos ahora que la comunidad minoritaria celebra sus reuniones en un local pequeño y la autoridad establece un aforo máximo por razones de evacuación. Es un ejemplo para aplicar los criterios anteriores, no una afirmación sobre una normativa municipal concreta.

La evaluación necesitaría datos: capacidad del espacio, salidas disponibles, número de asistentes y contenido de la medida. Conocer esos elementos permitiría discutir si el límite responde al riesgo y si podrían adoptarse alternativas que permitan celebrar la reunión con seguridad. La etiqueta «religiosa» no resuelve esas preguntas.

Cambiaría el análisis si la autoridad tolerara reuniones comparables de la confesión mayoritaria, pero impidiera las de esta comunidad bajo el mismo argumento de aforo. El artículo 26 del Pacto exige igualdad ante la ley y protección frente a la discriminación religiosa. Por eso importa revisar tanto la regla escrita como su aplicación efectiva.

Ni siquiera reconocer una religión oficial permite menoscabar los derechos de otras personas, precisa el Comité en el párrafo 9 de la Observación general 22. Ese criterio no prescribe un único diseño institucional de laicidad.

La lectura liberal que defendemos pone el acento en la elección personal y en el límite al poder de favorecer a una confesión. La tolerancia liberal permite sostener ese criterio aunque uno discrepe profundamente de las creencias de la comunidad. Respetar a sus integrantes como titulares de derechos no exige considerar verdadera su doctrina ni aprobar sus ritos.

En los dos ejemplos, la garantía se vuelve concreta cuando la autoridad debe justificar lo que hace: dejar que la persona decida si participa y evaluar la reunión minoritaria con criterios defendibles ante cualquier comunidad. Quien acude por voluntad propia y quien se queda fuera deben poder reconocerse en esa misma protección.

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