Fundamentos

Discrecionalidad estatal: qué es y cuáles son sus límites

Por Daniel Sardá · Publicado el

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La administración necesita cierto margen para responder a casos distintos. Ese margen solo es legítimo cuando nace de la ley, se apoya en razones y puede ser controlado.

Una autoridad debe decidir entre dos proyectos que cumplen los requisitos básicos para recibir una licencia, pero solo uno puede ser aprobado. La norma fija el objetivo, el procedimiento y varios criterios, aunque no determina de antemano cuál proyecto debe prevalecer. ¿Puede el funcionario escoger cualquiera? No. Puede tener un margen de decisión, pero ese margen está sujeto a límites.

La discrecionalidad estatal, en sentido jurídico-administrativo, es la potestad que permite a una autoridad elegir entre varias alternativas admitidas por el derecho. Existe porque las normas no pueden anticipar cada circunstancia ni programar una respuesta única para todos los casos. Pero no nace de la voluntad del funcionario: debe proceder de una competencia atribuida por el ordenamiento y ejercerse para la finalidad prevista.

Idea clave: La discrecionalidad no es un espacio vacío de derecho. Es un margen de elección creado y delimitado por el propio derecho.

Potestad reglada y potestad discrecional

La diferencia se entiende mejor al preguntar cuánto deja decidido la norma.

En una potestad reglada, la autoridad comprueba los hechos y aplica la consecuencia establecida. Si una persona satisface todos los requisitos precisos para obtener un documento, y la ley ordena expedirlo, la administración no puede negarlo porque prefiera otra solución.

En una potestad discrecional, en cambio, la norma deja abierto algún elemento: cuándo actuar, qué medida adoptar o cuál de varias alternativas legítimas elegir. La definición del Diccionario panhispánico del español jurídico destaca precisamente que la decisión no queda predeterminada por completo y que la autoridad puede escoger entre diferentes opciones.

La frontera no siempre es absoluta. Una misma decisión puede combinar componentes reglados y discrecionales. La ley puede fijar quién decide, qué documentos deben examinarse y qué objetivo debe perseguirse, pero permitir cierta ponderación entre criterios relevantes.

Además, interpretar una norma o comprobar hechos complejos no equivale por sí mismo a ejercer discrecionalidad. Puede haber dificultad técnica o jurídica y, aun así, existir una sola respuesta correcta conforme a las reglas aplicables. Hay verdadera elección discrecional cuando el derecho conserva más de una consecuencia admisible.

Por qué no equivale a arbitrariedad

La confusión entre discrecionalidad y arbitrariedad estatal borra una diferencia esencial. La primera supone una elección jurídicamente habilitada y susceptible de justificación. La segunda aparece cuando el poder se ejerce por capricho, favoritismo o razones ajenas a la competencia y a su finalidad.

Dos decisiones diferentes pueden ser legítimas si responden a diferencias relevantes entre los casos. Del mismo modo, dos decisiones iguales pueden ser arbitrarias si la autoridad ignora circunstancias que tenía el deber de considerar. La igualdad ante el poder público no exige automatismo: exige criterios pertinentes, consistentes y explicables.

La Sentencia C-031 de 1995 de la Corte Constitucional de Colombia ofrece una formulación útil, aunque pertenece a un ordenamiento nacional concreto: la facultad discrecional permite escoger dentro de ciertos límites y no excluye el control por vicios como la incompetencia, la falsa motivación o la desviación de poder.

Idea clave: Una decisión no se vuelve legítima solo porque la autoridad tenía margen. También debe poder mostrar que usó ese margen para el propósito correcto y con razones pertinentes.

Los límites que encauzan la decisión

Los mecanismos exactos varían entre países, pero un marco comparado permite identificar preguntas fundamentales:

El Diccionario Usual del Poder Judicial de Costa Rica menciona, dentro de su marco jurídico, límites como la finalidad, la razonabilidad, los derechos y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. Esta última referencia importa: una decisión presentada como «técnica» no queda libre de contraste cuando existen conocimientos verificables que descartan una opción.

La motivación cumple una función especialmente valiosa. Obliga a conectar la medida con hechos, criterios y fines públicos, y permite que la persona afectada comprenda qué ocurrió. No todos los ordenamientos imponen idénticos deberes formales para cada acto, pero ofrecer razones facilita el control y reduce el espacio para preferencias ocultas.

Un ejemplo: dos solicitudes, una sola autorización

Supongamos que una ciudad dispone de un único espacio para instalar temporalmente un puesto comercial. Dos solicitantes cumplen los requisitos mínimos. La regulación ordena considerar seguridad, impacto sobre el tránsito peatonal y calidad del plan operativo, pero no asigna una puntuación automática.

La autoridad puede comparar las solicitudes y elegir. Sin embargo, no sería legítimo favorecer a una persona por amistad, castigarla por sus opiniones o inventar un requisito después de recibir las propuestas. Tampoco bastaría invocar vagamente el «interés público».

Una decisión defendible identificaría los hechos relevantes, aplicaría los mismos criterios a ambos expedientes y explicaría, por ejemplo, que un plan ofrece una circulación más segura y mejores medidas de limpieza. Si los hechos son falsos, el criterio contradice la finalidad de la norma o el trato fue desigual sin justificación, la decisión puede ser impugnable según los mecanismos disponibles en cada sistema.

Este ejemplo muestra por qué eliminar todo margen tampoco es una solución satisfactoria. Una regla completamente mecánica podría ignorar diferencias importantes o volverse demasiado rígida ante situaciones nuevas. El desafío institucional no es fingir que nunca hace falta juzgar, sino impedir que el juicio público se convierta en voluntad personal.

Controlar sin sustituir a la administración

El control puede operar dentro de la propia administración, mediante órganos independientes y mediante revisión judicial, según el ordenamiento aplicable. La Comisión de Venecia, en su *Rule of Law Checklist*, vincula el Estado de derecho con la delimitación de las facultades discrecionales, el acceso a revisión y la exposición de razones en las decisiones administrativas.

Revisar no significa necesariamente que un juez elija la opción que considera más conveniente. El control puede verificar la competencia, el procedimiento, la exactitud de los hechos, la finalidad y la coherencia de las razones. Si, después de ese examen, todavía subsisten varias alternativas legales, la elección corresponde en principio a la autoridad que recibió la potestad.

Idea clave: El control protege la legalidad del margen sin borrar el margen legítimo que la norma confirió.

Un margen compatible con la libertad

La discrecionalidad estatal plantea una tensión inevitable. La administración necesita responder a circunstancias que una regla general no puede prever por completo; las personas, a la vez, necesitan saber que su libertad, sus bienes y sus proyectos no dependen del ánimo de quien ocupa un cargo.

La salida no está en una confianza ilimitada ni en una rigidez absoluta. Está en atribuir competencias con claridad, fijar fines y límites, exigir razones suficientes y mantener vías efectivas de responsabilidad y revisión. Así, la flexibilidad administrativa puede convivir con la previsibilidad que aportan las leyes generales y con la igualdad ante el poder: no como un privilegio del funcionario, sino como una potestad pública sometida al derecho.

Qué es la arbitrariedad estatal y por qué amenaza el Estado de derechoLa arbitrariedad estatal aparece cuando el poder público actúa según voluntad, capricho o razones insuficientes, en vez de someterse a reglas, límites y controles.Poder discrecional: qué es y qué límites tieneEl poder discrecional permite a una autoridad elegir entre varias opciones legales, pero no la autoriza a decidir sin razones, límites ni control.