Fundamentos
Tolerancia y derechos: convivir sin exigir aprobación
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Convivir con el desacuerdo exige distinguir entre aprobar las ideas y respetar a las personas. La tolerancia ayuda; los derechos y sus garantías protegen.
Podemos considerar equivocada una creencia y defender la libertad de quien la sostiene. Esa posibilidad explica la relación entre tolerancia y derechos: la tolerancia cívica ayuda a convivir con diferencias; los derechos protegen a las personas aunque sus convicciones no reciban aprobación social.
Aquí hablamos de tolerancia como disposición a reconocer al otro como alguien con derechos, conservando nuestras propias convicciones. No como un permiso que la mayoría concede y puede retirar cuando se incomoda. La pregunta práctica es cómo sostener un desacuerdo sin convertirlo en una razón para someter a quien piensa distinto.
Tolerar, aprobar y respetar son cosas distintas
Aprobar una idea significa valorarla favorablemente. Tolerarla supone aceptar que otra persona pueda sostenerla, incluso cuando la juzgamos falsa o perjudicial. Respetar a esa persona implica reconocer su dignidad y sus derechos; no obliga a conceder la misma validez a todos sus argumentos.
La UNESCO relaciona la tolerancia con una actitud activa de reconocimiento de los derechos ajenos. En los artículos 1.2–1.4 de su declaración aclara que practicarla no exige abandonar las convicciones personales ni justificar injusticias. Es una orientación que permite discutir con firmeza sin reclamar obediencia intelectual. Declaración de Principios sobre la Tolerancia.
Conviene precisar qué significa «respeto» en una discusión. Si significa escuchar sin humillar y reconocer la libertad del interlocutor, favorece el intercambio. Si se usa para exigir que nadie cuestione una doctrina, convierte el respeto personal en inmunidad para las ideas. Esa exigencia impediría precisamente el desacuerdo que la tolerancia permite.
Tampoco hace falta fingir indiferencia. Podemos tener razones profundas para rechazar una postura, explicarlas y tratar de persuadir. La tolerancia liberal cobra sentido cuando hay una diferencia que importa: coincidir con los demás rara vez pone a prueba nuestra disposición a convivir.
Idea clave: Defender los derechos de una persona no certifica que sus ideas sean verdaderas, buenas o convincentes.
Los derechos no dependen de la simpatía
Los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal afirman la igualdad en dignidad y derechos, el disfrute sin distinciones como religión u opinión política y la igualdad ante la ley. De esos principios se desprende una conclusión editorial: los derechos no son un premio por coincidir con la mayoría. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esta distinción resulta decisiva para las minorías y para cualquier persona que disienta dentro de su propio grupo. Si la protección dependiera de ser aceptado, quien más la necesitara podría perderla en cuanto sus vecinos, dirigentes o compañeros dejaran de aprobarlo. Hablar de derechos individuales sitúa a la persona como titular de esa protección.
Desde una perspectiva liberal clásica, la libertad de conciencia, la igualdad jurídica y los límites a la coacción ofrecen razones para proteger al disidente. Esta es una lectura del problema, no una atribución exclusiva: el reconocimiento de los derechos humanos reúne tradiciones y fundamentos diversos.
Reconocer un derecho y poder ejercerlo
La tolerancia social y las garantías institucionales cumplen funciones complementarias. Una disposición abierta puede facilitar la convivencia cotidiana. Una garantía permite reclamar protección cuando esa disposición falla: no debería ser necesario convencer al agresor de que nos aprecie para obtener una respuesta institucional.
El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige a los Estados partes medidas para hacer efectivos los derechos y recursos efectivos ante su vulneración. A diferencia de la Declaración Universal, el Pacto es un tratado. PIDCP, artículo 2.
Pero una obligación escrita no demuestra su cumplimiento. Conviene separar tres planos: por qué defendemos un derecho, cómo lo reconoce el orden jurídico y si una persona logra ejercerlo o reclamarlo. Un recurso inaccesible puede dejar una protección en el papel; una sociedad cordial puede seguir necesitando controles frente a decisiones arbitrarias.
Idea clave: La aceptación social puede facilitar el ejercicio de un derecho; las garantías deben servir también cuando esa aceptación falta.
Los límites requieren algo más que una etiqueta
Llamar «intolerante» a alguien puede expresar un juicio moral, pero no resuelve por sí solo qué debe hacer una autoridad. Hace falta identificar la conducta, el derecho afectado y las razones de una posible intervención. Una crítica severa, una expresión ofensiva y una amenaza no plantean el mismo problema.
El Comité de Derechos Humanos explica que la libertad de expresión comprende incluso expresiones profundamente ofensivas. También exige que las restricciones tengan base legal, persigan una finalidad admitida y cumplan necesidad y proporcionalidad: la intervención debe justificarse y no exceder lo necesario. Son criterios interpretativos del Comité, no una sentencia sobre cualquier controversia. Observación general 34, párrafos 11, 21–22 y 33–35.
Así, sentirse ofendido no basta para concluir que corresponde prohibir una expresión. Tampoco basta invocar la libertad para dar por resuelto cualquier daño. El análisis debe atender a lo dicho, a las circunstancias y a la medida propuesta, evitando convertir el malestar o una etiqueta política en una justificación automática.
El artículo 20.2 del Pacto exige prohibir por ley la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a discriminación, hostilidad o violencia. Ese supuesto no equivale a cualquier comentario hiriente. PIDCP, artículo 20. Según el Comité, esa prohibición debe ajustarse también a las exigencias del artículo 19 sobre expresión. Observación general 34, párrafos 50–52.
Hay otra distinción necesaria. El artículo 18 protege la libertad de tener o adoptar una religión o unas creencias sin sufrir coacción. Su apartado 3 permite limitar la manifestación de esa religión o de esas creencias únicamente mediante ley y cuando sea necesario para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. PIDCP, artículo 18.
Por eso no conviene trasladar mecánicamente los límites de un derecho a otro. Estos estándares internacionales orientan el análisis; determinar consecuencias jurídicas concretas exige considerar el ordenamiento aplicable y los hechos.
Dos situaciones para reconocer la diferencia
Los siguientes casos son hipotéticos. Sirven para distinguir conductas, sin asignarles una calificación penal.
Disentir de una creencia o impedir su práctica
Un vecino considera equivocada la religión de otra familia. Expone sus objeciones en una conversación y rechaza una invitación a participar en una ceremonia. Hay desacuerdo, pero ninguno de esos gestos exige que la familia abandone sus creencias.
Supongamos ahora que bloquea por la fuerza la entrada a una reunión religiosa pacífica para obligarlos a desistir. El problema cambia: intenta impedir una práctica mediante coacción. Ya no basta describir la situación como una diferencia de opiniones.
La respuesta tampoco consiste en obligar al vecino a admirar esa religión. El criterio es proteger la libertad comprometida y examinar la conducta concreta, conservando espacio para la crítica y el rechazo personal.
Refutar una opinión o amenazar para silenciar
En un foro, una participante cuestiona una propuesta política y otra responde señalando errores en sus argumentos. El intercambio puede ser incómodo. La libertad de expresión protege la participación de ambas; el apoyo del público dependerá de si sus argumentos convencen.
Si una de ellas amenaza con agredir a la otra para que retire su opinión, aparece una presión diferente: el temor se utiliza para obtener silencio. Reconocer esa diferencia no determina por sí solo una sanción; sí indica por qué hacen falta protección y evaluación de los hechos, en vez de pedir simplemente que ambas sean más tolerantes.
Idea clave: Ante un conflicto, identifica qué conducta pretende impedir qué libertad. La palabra «intolerancia» no sustituye ese examen.
Una pregunta útil antes de pedir una restricción
Cuando un desacuerdo se convierte en una exigencia de prohibición, conviene detenerse: ¿qué derecho está afectado, por qué conducta y con qué fundamento se propone intervenir? Después hay que examinar si la respuesta protege ese derecho sin restringir injustificadamente otro.
La misma pregunta sirve cuando alguien invoca la tolerancia para pedir que se ignore una amenaza. Convivir no exige aprobar todas las ideas ni permanecer pasivo ante la coacción. Exige poder defender una convicción propia mientras se reconoce a quien la rechaza como alguien cuya libertad también merece protección.
Sobre el autor
Daniel Sardá es SEO Specialist, técnico superior universitario en Comercio Exterior por la Universidad Simón Bolívar y editor de Libertatis Venezuela. Escribe sobre liberalismo, economía política, instituciones, propaganda y libertad individual desde una perspectiva independiente y no partidista.