Fundamentos

Qué es el constitucionalismo y por qué una constitución no basta

Por Daniel Sardá · Publicado el

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Una constitución puede organizar el poder; el constitucionalismo exige, además, que ese poder tenga límites reales y reclamables.

No toda sociedad que tiene una constitución vive bajo un orden constitucional en sentido fuerte. Un texto puede crear cargos, repartir funciones y enumerar derechos; otra cosa es que quienes ejercen el poder estén realmente obligados por esas reglas y puedan ser controlados cuando las infringen.

Esa diferencia está en el centro del constitucionalismo. Más que un documento, es una doctrina y una práctica: la autoridad pública debe estar jurídicamente limitada, y esos límites han de importar incluso cuando resultan incómodos para el gobierno de turno o para una mayoría circunstancial.

Idea clave: Una constitución organiza el poder; el constitucionalismo busca que el poder no pueda usar esa organización para quedar por encima de las reglas.

Constitucionalismo: poder bajo reglas vinculantes

En su acepción habitual, el constitucionalismo sostiene que el poder político no es legítimo sólo porque exista, porque siga una costumbre o porque haya sido elegido. También debe actuar dentro de competencias definidas, respetar procedimientos y reconocer ámbitos de libertad que no puede alterar a voluntad.

Por eso una constitución escrita no basta por sí sola. Puede ser un marco valioso, pero su eficacia depende de que sus límites sean públicos, vinculantes y exigibles. Si una autoridad puede reinterpretarlos o ignorarlos sin consecuencia, el texto conserva un valor simbólico, pero pierde buena parte de su función como freno al poder.

Esto no exige un diseño único. Los países difieren en la forma de distribuir competencias, proteger derechos o revisar leyes. El punto común es más sencillo: nadie que ejerza poder público debería ser juez exclusivo de los límites que lo sujetan.

El término tiene, además, una acepción histórica específica en México: puede referirse al movimiento encabezado por Venustiano Carranza durante la Revolución mexicana. Ese uso no es el tema de este artículo, que trata el concepto político-jurídico general.

Constitución, derecho constitucional y orden constitucional no son lo mismo

Conviene separar conceptos cercanos que suelen mezclarse.

Una constitución es el conjunto de normas fundamentales —con frecuencia reunidas en un texto— que organiza instituciones, competencias y procedimientos. Puede establecer cómo se elige un gobierno, cómo se aprueban las leyes o qué derechos se reconocen.

El constitucionalismo es la idea de que ese marco debe limitar de manera significativa al poder. Pregunta no sólo cómo está organizado el Estado, sino qué le está vedado y cómo se hace respetar esa prohibición.

El derecho constitucional es, en cambio, una disciplina jurídica: estudia, interpreta y aplica las normas constitucionales. Puede describir un orden existente sin afirmar que ese orden limite el poder de modo suficiente. Un orden constitucional es la estructura efectiva de instituciones y normas que opera bajo una constitución; tampoco merece automáticamente el calificativo de constitucionalista.

La distinción importa porque evita usar «constitucional» como un elogio. Una regla puede estar formalmente incluida en una constitución y, sin embargo, ampliar la discrecionalidad de una autoridad o dejar sin protección efectiva a las personas.

Qué hace que un límite sea algo más que una promesa

Los límites constitucionales pueden referirse a derechos, procedimientos o competencias. Su función es reducir la arbitrariedad: que una decisión pública dependa de reglas conocidas y no sólo de la preferencia de quien manda.

En la práctica, ese objetivo suele apoyarse en varias piezas institucionales:

La separación de poderes ilustra la lógica, aunque no agota el constitucionalismo. Separar funciones legislativas, ejecutivas y judiciales busca dificultar la acumulación de autoridad en un solo centro. Pero la separación nominal tampoco basta: requiere facultades definidas, incentivos para ejercerlas y condiciones para que los controles no sean meramente decorativos. La explicación más detallada de estos mecanismos corresponde al control constitucional.

Idea clave: El límite constitucional no consiste sólo en prohibir algo: necesita instituciones y procedimientos capaces de volver la prohibición relevante en casos concretos.

La llamada rigidez constitucional puede contribuir a esa función al hacer más difícil que los poderes ordinarios modifiquen las reglas que los restringen. No es, sin embargo, una garantía automática. Una reforma difícil puede proteger derechos frente a impulsos momentáneos, pero también puede conservar reglas defectuosas; su valor depende del conjunto institucional y de las posibilidades de corrección previstas.

Legalidad, democracia y supremacía: relaciones que no deben confundirse

Actuar conforme a una ley vigente no resuelve por sí mismo la cuestión constitucional. La legalidad exige que una autoridad siga las reglas aplicables; la supremacía constitucional añade una pregunta: ¿esa regla inferior, o el acto realizado bajo ella, es compatible con la norma superior?

Por ejemplo, una ley puede haber sido aprobada siguiendo el procedimiento legislativo ordinario y aun así plantear un problema constitucional si invade una competencia reservada, desconoce una garantía o contradice una exigencia procedimental. El constitucionalismo no permite responder esa objeción con un simple «la ley fue votada».

Algo parecido ocurre con la democracia. La democracia responde principalmente a quién decide y bajo qué procedimientos de participación o representación. El constitucionalismo añade límites a lo que puede decidirse sin más. No niega el valor de la decisión mayoritaria; rechaza que una mayoría momentánea convierta cualquier decisión en legítima sólo por contar votos.

Desde una perspectiva liberal clásica, esa cautela protege un espacio para la vida, los proyectos y las decisiones de personas que no controlan el gobierno ni forman parte de la mayoría. Reglas generales, derechos individuales y poderes divididos pueden contener la arbitrariedad. Pero sería exagerado concluir que todo régimen que se llame constitucional garantiza la libertad: las normas deben ser interpretadas, aplicadas y defendidas por instituciones y ciudadanos.

Idea clave: La democracia puede dar origen a una decisión; el constitucionalismo pregunta si esa decisión respetó los límites que hacen compatible el gobierno con los derechos y las competencias establecidas.

¿Quién controla a quienes controlan?

El problema no desaparece al crear un tribunal o una vía de revisión. El control constitucional puede contener abusos, pero también abre una discusión legítima sobre el peso de jueces no elegidos frente a órganos representativos. No hay una fórmula libre de tensiones: importan la independencia, el acceso de las personas afectadas, la calidad de las decisiones y el cumplimiento de lo resuelto.

Por eso conviene evitar dos simplificaciones. La primera afirma que todo tribunal defiende los derechos; no siempre ocurre. La segunda sostiene que cualquier revisión judicial equivale a gobierno de jueces; tampoco. La cuestión constitucional consiste precisamente en diseñar controles que no dejen al poder sin freno ni transformen a un controlador en una autoridad ilimitada.

La efectividad también depende de hábitos institucionales. Cuando los funcionarios cumplen decisiones adversas, las personas pueden reclamar y los órganos se vigilan entre sí, una constitución tiene más posibilidades de operar como norma. Cuando los controles están capturados o los remedios son inaccesibles, el lenguaje constitucional puede sobrevivir sin limitar de verdad.

Una regla de fondo para evaluar el poder

El constitucionalismo no es una etiqueta para celebrar cualquier texto fundamental ni una promesa de buenos resultados políticos. Es un criterio para examinar el poder: qué puede hacer, bajo qué reglas, con qué controles y qué recursos tiene una persona cuando esos límites se desconocen.

Esa mirada conduce a preguntas más útiles que la mera existencia de una constitución: ¿las competencias son claras?, ¿los derechos pueden reclamarse?, ¿hay revisión de decisiones públicas?, ¿los controles pueden actuar frente al poder? Allí empieza un gobierno constitucional digno de ese nombre.

Para explorar una corriente particular que vincula estos límites con la libertad individual y el gobierno limitado, puede continuarse con el constitucionalismo liberal. Para el papel de las garantías y su exigibilidad, resulta útil el constitucionalismo garantista.

Fuentes consultadas